28/04/2024

Informe de Amnistía Internacional de 1991 sobre Israel y los territorios ocupados (32 años hace)

Lo de Gaza y los israelíes está claro que no tiene solución. Hamas, no quiere dar su brazo a tocer e Israel quiere acabar con todos los palestinos. Yo estoy, en este momento con los gazaríes. Israel, además de invadir la Franja, ya que en ningún momento se les ha otorgado la condición de nación a los palestinos que allí viven, condición que favorecería arreglar las cosas, suponemos. Yo recomiendo ver el vídeo y luego leer el texto para medio entender como esta el patio.

ANTECEDENTES
La Fuerza de Defensa Israelí, las fuerzas armadas del Estado de Israel, ocupado y administrado los territorios de Cisjordania y la Franja de Gaza desde 1967. En virtud de disposiciones en vigencia desde entonces, se crearon tribunales militares en los territorios para juzgar a los civiles palestinos acusados de ciertos delitos, que se define en su mayoría como «delitos relacionados con la seguridad».

Decenas de miles de civiles palestinos han sido juzgados por estos tribunales militares, entre ellos más de 30.000 desde los comienzos de la intifadaInsurrección popular palestina protagonizada por los jóvenes frente a las fuerzas israelíes de ocupación. (levantamiento) palestina en diciembre de 1987. La mayoría de ellos han sido acusados de delitos violentos, como arrojar piedras, aunque algunos han sido juzgados por delitos relacionados con la expresión no violenta de sus opiniones políticas. Muchos han sido condenados tras confesiones presuntamente obtenidas por medio de la tortura u otras formas de malos tratos . Los que han sido declarados culpables a menudo cumplen sus condenas en Israel, muchos de ellos en las duras condiciones del centro penitenciario de Ketziot, en el desierto de Negev. En este centro están recurridos entre 5000 y 6000 presos juzgados, además de los que cumplen prisión administrativa, y en él no se permiten las visitas de familiares.

LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Desde que comenzó la intifada en diciembre de 1987, los palestinos de toda Cisjordania
MOTIVOS DE PREOCUPACIÓN
Este informe resume la actuación de los tribunales militares en los territorios ocupados (con la excepción de Jerusalén Este), y se centra en algunas de las cuestiones principales que parecen privar a los acusados de su derecho fundamental a un juicio pronto y justo, además de cuestiones relacionadas con el trato dado a los detenidos. Incluye recomendaciones al gobierno israelí, que tienen por objeto asegurar el respeto total a las normas internacionales pertinentes.

1. A las personas detenidas no se les informa con suficiente detalle y en el momento de su detención de las relaciones de ésta, lo cual limita su derecho a una defensa adecuada.

2. Tras su arrestoEn este informe se utiliza el término «arresto» conforme a su definición en el conjunto de principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, de las Naciones Unidas, a saber: «Por arresto se entiende el acto de aprehender a una persona con motivo de la supuesta comisión de un delito por acto de autoridad». En ocasiones se emplea la palabra «detención» con el mismo sentido, cuando el contexto no deja lugar a dudas., los detenidos son mantenidos en régimen de incomunicación de forma prolongada. Normalmente, no comparecen ante el juez antes de 18 días. Puede ocurrir que se les impida cualquier contacto significativo con su abogado y sus familiares bastante después de este momento y, en todo caso, no se permite ese contacto antes de que haya finalizado el interrogatorio, que a menudo tienen lugar 20 o 30 días después del arresto. El primer contacto con el mundo exterior de un detenido sometido interrogatorio es probable que sea la visita de un delegado del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), cuyo papel es restringido, y esto no sucede antes de que el detenido haya pasado 14 días en régimen de aislamiento total.

3. La detención en régimen de incomunicación se ve facilitada por los retrasos significativos que se producen a la hora de notificar a las familias el arresto de un familiar, lo que supone los consiguientes retrasos en la obtención de un abogado. Debido a la ausencia en la práctica del procedimiento de hábeas corpusEl hábeas corpus es una institución jurídica que obliga a que toda persona detenida sea presentada en un plazo preventivo determinado ante el juzgado pertinente, quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto. La institución del habeas corpus permite evitar arrestos, detenciones arbitrarias, torturas y asesinatos parajudiciales, asegurando los derechos básicos no solo de ser escuchado por la justicia y saber de qué se le acusa, sino de ser retenido por un tiempo razonable en condiciones tales que esté alimentado, sano y, por descontado, vivo y con derecho a reclamar la asistencia y protección de un abogado pagado o de oficio., que permitiría a los abogados recurrir ante el juez contra el fundamento de la detención de su cliente, los abogados intentan conseguir un acceso rápido a sus clientes durante las audiencias en que se prorroga la detenciónPor detención se entiende la privación de libertad de una persona, salvo cuando ello haya resultado de una condena por razón de un delito, tal como lo define el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier detención o prisión, de las Naciones Unidas. o se concede la libertad provisional. Sin embargo, tales procedimientos no funcionan adecuadamente: a menudo nos envía notificación a los abogados, y, por lo tanto, no están presentes en tales audiencias, o, una vez en la sala, se les impide el contacto con los detenidos.

4. Esta práctica institucionalizada del régimen de incomunicación prolongada es un defecto fundamental del sistema de justicia militar. Propicia las detenciones arbitrarias y privados detenidos de garantías cruciales contra la tortura o los malos tratos, que se producen generalmente durante las primeras horas y días de detención, así como de las garantías de un juicio justo.

5. Las confesiones obtenidas en el interrogatorio durante este periodo de incomunicación son a menudo la prueba primordial contra los acusados que comparecen ante los tribunales militares. Muchos acusados afirman que estas competiciones son falsas y que han sido obtenidas mediante torturas u otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, durante la detención y el interrogatorio.

6. La falta de garantías en el sistema de protección contra la tortura o los malos tratos, así como la documentación acumulada a lo largo de los años, dan credibilidad a estas afirmaciones. La existencia misma de la posibilidad legal de mantener incomunicados durante largos periodos a los detenidos parece calculada para facilitar esa clase de trato, al igual que la existencia de una política oficial del gobierno que sanciona no sólo la «presión psicológica no violenta», sino también, «una moderada presión física» durante el interrogatorio.

7. A pesar de que los jueces de los tribunales militares pueden considerar que una comprensión ha sido obtenida mediante coacción o no, y se les permite excluir cualquier confesión de esa clase, parecen poco dispuestos a ejercer esa opción. Los acusados son reacios a pedir la exclusión de sus declaraciones: la tortura y los malos tratos son difíciles de probar, ya que se producen en condiciones de aislamiento del mundo exterior, y si no se estima su solicitud, es probable que los acusados afronten condenas considerablemente más largas.

8. Se ejercen numerosas presiones indebidas sobre los acusados para que se declaren culpables e inicien una negociación de la pena con la acusación, que es la manera en que se resuelve la gran mayoría de los casos. Muchos acusados, para el momento en que el caso llega al tribunal, han hecho ya confesiones que no pueden ser refutadas de manera efectiva. Un acusado que desea impugnar los cargos es probable que se encuentre, en muchos casos, con que su juicio se retrasa durante meses y a veces durante más de un año. La práctica normal es mantener a los acusados en prisión hasta el final del proceso legal, en peores condiciones que los presos que ya han sido juzgados. En estas circunstancias, muchos acusados se declaran culpables para evitar un periodo de prisión preventiva que excedería la condena que probablemente se les impondría si se declaran culpables. Las condenas mucho más duras impuestas a aquellos a los que se ha declarado culpables tras un juicio completo también disuade a muchos a la hora de impugnar los cargos. El derecho fundamental de la legislación internacional a un juicio rápido y justo para demostrar la culpabilidad o inocencia, está claramente comprometido en tales circunstancias.

9. Se crea un círculo vicioso entre la práctica de la negociación de la pena y la tortura o los malos tratos; las presiones para que el detenido pida una negociación de la pena y, por lo tanto, para que no presente ninguna denuncia de tortura o malos tratos alienta a que se utilice la tortura o los malos tratos como forma de obtener confesiones. De esta manera, el sistema de justicia militar respalda, de hecho, la tortura o los malos tratos, así como la violación de los derechos legales del acusado.

10. Aunque parece que se realizan «juicios rápidos» para evitar algunos de estos problemas, con frecuencia se juzga a los acusados sin permitirles asistencia letrada, puesto que a sus abogados se les envía la citación al juicio con tiempo insuficiente o no se les notifica en absoluto.

11. Los abogados que ejercen en los tribunales militares se enfrentan a diversos obstáculos que ponen grandes trabas a su capacidad de proporcionar una asistencia letrada adecuada. Además de la imposibilidad de conseguir acceso a sus clientes durante el periodo crítico del interrogatorio, a menudo son inadecuadas las condiciones en que se permite despachar con sus clientes durante el periodo de preparación del juicio. Las visitas a los detenidos suelen ser difíciles de fijar y, generalmente, se permite poco tiempo y una confidencialidad limitada. La interpretación de lenguas durante el proceso puede llegar a ser muy deficiente, minando así, todavía más, el derecho del acusado a un juicio justo. Finalmente, no son raros los episodios de abuso u hostigamiento a los abogados. En estas circunstancias, los abogados se sienten más como asistentes sociales o comerciantes que como personas que ejercen la abogacía.

Y una aclarción de un judío que no es sionista:

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