19/04/2024

Justicia sin intermediarios – Hábeas Corpus

La pretensión del presente procedimiento es establecer remedios eficaces y rápidos para aquellos supuestos de detenciones de una persona no justificados legalmente o que transcurran en condiciones ilegales.
¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE UNA PERSONA ESTÁ DETENIDA ILEGALMENTE?

  • Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes;
  • Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar;
  • Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención;
  • Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.
¿QUIÉN ES EL JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DE LA SOLICITUD?
Es competente para conocer la solicitud de el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; si no constare, el del lugar en que se produzca la detención, y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.
¿QUIÉN PUEDE INSTAR EL PROCEDIMIENTO?

Ya sabemos que no es necesario abogado ni procurador para iniciar el procedimiento. Las personas que pueden iniciarlo son:

  • El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad; descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales;
  • El Ministerio Fiscal;
  • El Defensor del Pueblo.

Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente.

¿QUÉ HA DE CONTENER EL ESCRITO O COMPARECENCIA POR EL QUE SE INICIA EL «HÁBEAS CORPUS»?
  • El nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita el amparo judicial regulado en esta Ley;
  • El lugar en que se halle el privado de libertad, autoridad o persona, bajo cuya custodia se encuentre, si fueren conocidos, y todas aquellas otras circunstancias que pudieran resultar relevantes;
  • El motivo concreto por el que se solicita el hábeas corpus.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?
La autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público, estarán obligados a poner: inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo su custodia.

Si incumplieren esta obligación, serán apercibidos por el Juez, sin perjuicio de las responsabilidades penales y disciplinarias en que pudieran incurrir. Promovida la solicitud, el Juez examinará la concurrencia de los requisitos para su tramitación y dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal. Seguidamente, mediante auto, acordará la incoación del procedimiento o, en su caso, denegará la solicitud por ser ésta improcedente. Dicho auto se notificará, en todo caso, al Ministerio Fiscal. Contra la resolución que en uno u otro caso se adopte, no cabrá recurso alguno. El Juez ordenará a la autoridad a cuya disposición se halle la persona privada de libertad o a aquel en cuyo poder se encuentre, que la ponga de manifiesto ante él, sin pretexto ni demora alguna, o se constituirá en el lugar donde aquélla se encuentre.

Antes de tomar una decisión, oirá el Juez a la persona privada de libertad, así como al Ministerio Fiscal; acto seguido, oirá a la autoridad, agentes, funcionario público o representante de la institución o persona que hubiere ordenado o practicado la detención o internamiento y, en todo caso, a aquella bajo cuya custodia se encontrase la persona privada de libertad; a todos ellos dará a conocer el Juez las declaraciones del privado de libertad.

En el plazo de veinticuatro horas, contadas desde que sea dictado el auto de incoación, los Jueces practicarán todas las actuaciones a que se refiere este artículo y dictarán una resolución en alguno de los siguientes sentidos:

  1. Si estima que no se ha producido una detención ilegal, acordará el archivo de las actuaciones, declarando ser conforme a Derecho la privación de libertad y las circunstancias en que se está realizando.
  2. Si estima que concurren alguna de las circunstancias que configuran la detención como injustificada, se acordará en el acto alguna de las siguientes medidas:
    1. La puesta en libertad del privado de ésta, si lo fue ilegalmente.
    2. Que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, pero, si lo considerase necesario, en establecimiento distinto, o bajo la custodia de personas distintas de las que hasta entonces la detentaban.
    3. Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición judicial, si ya hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención.

El Juez deducirá testimonio de los particulares pertinentes para la persecución y castigo de los delitos que hayan podido cometerse por quienes hubieran ordenado la detención, o tenido bajo su custodia a la persona privada de libertad. En los casos de delito de denuncia falsa o simulación de delito se deducirá asimismo, testimonio de los particulares pertinentes, al efecto de determinar las responsabilidades penales correspondientes.En todo caso, si se apreciase temeridad o mala fe, será condenado el solicitante al pago de las costas del procedimiento, en caso contrario, éstas se declararán de oficio.

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