16/04/2024

Justicia sin intermediarios – El indulto

Esta mañana me he enterado de que Iñaki Urdangarin se va a poder pasar las navidades en su casa de fiestorra después de haber utilizado sus influencias familiares para poder estafar a unos cuantos. Por lo visto el rey Felipe VI no ha dicho nada de esto en su discurso de la pasada nochebuena, ese que televisan y todo el mundo critica y en los telediarios todos los partidos políticos alaban, menos los «rompepaises» y los otros de allá del norte. El caso es que hay que recordar una frase de no sé quien, pero que refleja muy bien lo que quiere hacer comprender a todo el que lea esta serie de entradas aclaratorias sobre ciertos aspectos legales comunes:

EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY NO TE EXIME DE CUMPLIRLA,

PERO EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA, QUIZÁS SÍ.

Establece nuestra Constitución, en su artículo 62, i), que corresponde al Rey ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley y que no podrá autorizar indultos generales.

La figura del indulto en nuestras leyes se remonta a la Ley de 18 de junio de 1870, la cual está al día de hoy vigente, y que viene a recoger y de alguna forma actualizar la rancia tradición que adjudicaba al Rey el perdón del condenado.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL INDULTO?

Pueden hacerlo los siguientes:

  • los propios condenados, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre sin necesidad de poder que acredite su representación ni asistencia letrada.
  • El tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo o el Fiscal de cualquiera de ellos.
  • Y el Gobierno.

La concesión, en su caso, del indulto, se hará por Real Decreto y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

RECURSOS EN MATERIA PENITENCIARIA

El hecho de que un individuo ingrese en prisión supone lógicamente una reducción de muchos de los derechos de los que disfrutan las personas que se encuentran en libertad. No obstante, esa limitación no es absoluta, pudiendo el interno interponer los recursos que estime oportunos ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria contra los actos de la Administración Penitenciaria que le puedan afectar.

En este sentido, los internos podrán formular directamente, sin necesidad de abogado ni procurador, las peticiones o quejas, o interponer los recursos ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria previstos en la Ley.

DIFERENCIA ENTRE INDULTO Y AMNISTÍA
  • El indulto supone el perdón de la pena, mientras que la amnistía supone el perdón del delito. Por eso sólo se puede indultar respecto de la parte de la pena que no haya sido ya cumplida, mientras que la amnistía puede implicar rehabilitar al amnistiado en derechos ya perdidos al cumplir la pena impuesta.
  • El indulto no extingue la responsabilidad civil derivada del delito, la amnistía sí lo hace.
  • En general, para otorgar el indulto es necesario un acto administrativo; para la amnistía es necesaria una ley.
  • La amnistía extingue los antecedentes penales, mientras que el indulto no lo hace necesariamente.
  • Para otorgar un indulto es necesaria sentencia firme; para la amnistía no es necesario.
  • La amnistía, por lo general, se aplica a los delitos políticos.
EL INDULTÓMETRO
La única forma de saber cuantos, por quien, a quien y cuando han sido dados los indultos en España es acudir al BOE, pero como explican en el indultómetro, hay que tener datos concretos y ellos se han encargado de realizar una API para acceder a dicha base y , mediante programación extraer los datos de dicha base, los que les interesan y, exponerlos para que los simples mortales podamos verlos de forma adecuada y sin desidia. Os recomiendo leer esta página para que os déis cuenta del trabajo que hay detrás de toda esta información técnica.

Si queréis ir año por año, solo tenéis que acceder al buscador de indultos de CIVIO.ES, pinchar sobre la barra del año que os interesa y se os mostrará toda la información de ese año.En la pestaña de categoría podéis seleccionar el dato que os interese y debajo del gráfico salen los datos expandidos y extensamente explicados. Os dejo una tabla donde están todos los que se han dado en bruto.

AÑOS INDULTOS
1996 530
1997 738
1998 1582
2000 1744
2001 245
2002 253
2003 299
2004 320
2005 457
2006 517
2007 543
2008 442
2009 438
2010 404
2011 359
2012 534
2013 204
2014 87
2015 75
2016 27
2018 17
2019 40
2020 30
2021 50
2022 18

Por Si te interesa en esta página web Civio, puedes buscarlos por años y categorías, para pasar un rato muy mosqueado y cabreado.

Imagen de los indultos dados desde 1996 hasta 2018

En Twitter, un juez expuso el tema del indulto de la siguiente manera:

Hilo de un juez explicando los pormenores jurídicos del indulto en España

Ahora que está tramitándose el INDULTO de los políticos independentistas condenados por el Supremo, parece un buen momento para explicar qué es, sus requisitos, ver cómo se está utilizando y apuntar algunos cambios que parecen necesarios. Hilo dominguero va.

  1. El indulto consiste en quitar total o parcialmente la pena a un condenado por sentencia firme. Lo otorga el Ministro de Justicia, tras deliberar con el Consejo de Ministros, y lo firma el Rey. Es decir, el poder ejecutivo deja sin efecto una decisión del poder judicial.
  2. Se trata de una medida EXCEPCIONAL con la que el Estado renuncia a castigar a fin de satisfacer el sentimiento que la sociedad tiene a cerca de lo justo y lo injusto, buscando corregir la falta de flexibilidad de los tribunales en la aplicación aséptica y rigurosa de la ley.
  3. Lo puede pedir, una vez la sentencia sea firme y sin plazo, el penado, sus parientes, cualquier otro a su nombre, el tribunal sentenciador o el fiscal. El Gobierno también puede iniciarlo de oficio. Cabe que el tribunal sentenciador suspenda la pena mientras se ve el indulto.
  4. Una vez solicitado, se inicia su tramitación, en la que se pide informe al tribunal sentenciador (quién a su vez pide informe de conducta del penado a la policía o al director de la cárcel). Este informe no es vinculante, y el Gobierno puede dar el indulto en contra de este.
  5. Se da audiencia a la víctima únicamente en los pocos delitos que sólo se pueden perseguir por denuncia del perjudicado. Una vez se hace todo esto, el Gobierno decide. Y si se concede, al reo se le quita la pena, aunque le quedarán los antecedentes y debe pagar los daños.
  6. El indulto puede ser de toda la pena o de parte de ella (pero si se quita la pena principal, las accesorias también se caen). El total solo se da en el caso de existir razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del tribunal sentenciador y del Consejo de Estado.
  7. Cualquier reo puede ser indultado, da igual el delito que haya cometido; incluso los reincidentes si el tribunal sentenciador informa favorablemente. La concesión del indulto, eso sí, no puede perjudicar a terceros. Una vez dado no se puede quitar, es irrevocable.
  8. Todo indulto debe basarse en fines de justicia, equidad y utilidad o conveniencia pública, pero la ley que lo regula (una del año 1.870, que creo que no lo he dicho aun) no exige que se explique en qué medida concurren esos fines, esto es, que se motive el indulto.
  9. Esto último (la ausencia de motivación) ha sido tímidamente corregido por el Supremo. Antes se entendía que el indulto no podía recurrirse ante los tribunales. Luego, se admitió su control jurisdiccional, pero limitado a comprobar que se ha seguido bien el procedimiento.
  10. Hoy se concluye que la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE) obliga a que los jueces examinen esa motivación, al menos para ver si se alegan las razones de justicia, equidad o utilidad pública exigidas por Ley, aunque sin entrar a valorarlas.
  11. ¿Cuántos indultos se dan en España? DEMASIADOS. 18.171 en democracia, 10.622 desde el año 1996 (https://civio.es/el-indultometro/buscador-de-indultos/). 1’21 indultos al día!! Pej, Aznar concedió 5916 indultos en ocho años, y en ese mismo tiempo, Bush, en un país con siete veces más habitantes, sólo 200.
  12. Parece, por tanto, que no es una medida “excepcional”. Además, ha habido casos muy polémicos, ya al denegarlos a pesar de su evidente justicia, ya concediéndolos en otros en que la sociedad no lo ve. El indulto se PERCIBE, así como un instrumento que los distintos gobiernos usan según su conveniencia para favorecer a determinadas personas o grupos de influencia, logrando así lo que sus abogados no han podido conseguir en los tribunales tras años de juicios (con los consiguientes esfuerzos materiales y humanos): la impunidad del poderoso.
  13. Con esta abusiva concesión de indultos, en número y arbitrariedad, se pervierte la misma razón de ser de este instituto. Además, como dijo el Supremo en una ocasión, se trata de una herencia del absolutismo de difícil encaje en un ordenamiento constitucional como el español.
  14. Esto, y el principio de separación de poderes, deberían conducir a la desaparición de esta anacrónica figura. Pero, reconociendo que el indulto aun puede ser útil para corregir las injusticias resultantes de aplicar taxativamente la ley, veamos cómo podría MEJORARSE:
    1. Establecer el deber legal de motivarlos de forma exhaustiva, con control jurisdiccional de su suficiencia;
    2. excluirlo de los delitos de corrupción (cometidos por autoridades, sus agentes o servidores públicos en sus cargos);
    3. oír siempre a la víctima o sus familiares.
    4. Hacer vinculante el informe del tribunal sentenciador siempre y en todo caso, o al menos en algunos casos (como los delitos de corrupción);
    5. informe favorable del fiscal; f) limitar quienes pueden pedirlo (solo el tribunal sentenciador, pej), nunca el Gobierno de oficio.
  15. Estas y parecidas ideas ya se han llevado a los partidos, pero nada. Nuestros políticos quieren seguir manteniendo esta prerrogativa tal y como está, al modo de los antiguos reyes absolutos que hacían y deshacían sin control ni límite, también en Justicia. Una pena. FIN

Aquí os dejo la dirección del hilo original en Twitter

Y por si desaparece, que desaparecera, como casi todo en Internet, pero eso es otro tema, os dejo las capturas del hilo

Hilo de un juez explicando el indulto y la relación con los independentistas catalanes

Hilo de un juez explicando el indulto y la relación con los independentistas catalanes

Hilo de un juez explicando el indulto y la relación con los independentistas catalanes

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