20/04/2024

Iberdrola: un suplicio innecesario

Vamos a ir muy rapidito, para no hacer esto muy largo porque todos, más o menos, sabéis de qué va.

Exactamente, el día 22 de julio de 2022, mi señora y yo fuimos a dar una vuelta por una gran superficie de bricolaje, Leroy Merlin, y había colocado un stand de una eléctrica, Iberdrola, en la que una muchacha muy amable me abordó exponiéndome que si me habían informado de las ofertas que tenía en este momento la eléctrica. Yo estaba en último recurso (TUR) y me ofreció la tarifa Estable, le dije que me hiciera números. Los hizo y, luego en casa yo los repase pareciéndome correctos. Estaban bien.

En ese momento la luz se estaba pagando entre 0,35-0,49 €/kWh y la tarifa Estable de Iberdrola me aseguraba que me lo iban a cobrar la 0,17 €/kWh a cualquier hora del día. Pintaba bien. En ningún momento nadie te habla de que hay un impuesto nuevo llamado Tope precio del gas, ya se lo calló Pedro Sánchez muy bien callado cuando se echó flores por conseguirlo en la UE como algo maravilloso, que en algunos casos cuando se mira la factura es mayor que lo que se paga por la energía facturada. Para aquello que les gusta ver número os dejo las facturas de julio, agosto y septiembre.

Hay que guardar un poco de prudencia y esperar a ver qué pasa. Y lo que ha pasado no me ha gustado. Así que decidí cambiarme otra vez a la tarifa TUR, el último recurso. Os juro, por la madre que me parió, que para darme de alta en la tarifa Estable, solo me hizo falta entrar en la página web de Iberdrola y marcar dos o tres botones.

Para revertir el proceso me las vi y me las deseé. En primer lugar, en la página de Iberdrola no se puede hacer el proceso directamente y si se puede hacer, os juro que yo no lo encontré por ningún lado. Así que decidí llamar al número gratuito famoso que aparece en todas las facturas, en la web y en su puta madre. Llamas y como siempre, te atiende un sistema automático para saber quién eres (DNI) y cuál es tu problema. En cuanto ellos descubren que tu problema es que te quieres largar, comienza tu pequeña epopeya. Recordad que el gobierno «social comunista», esos «rojos de mierda» y demás calificativos que os apetezcan, por supuesto estoy en modo ironía, ha aprobado un nuevo «Proyecto de Ley por la que se regulan los servicios de atención a la clientela» en el cual se incluye esto:

En cuanto a los tiempos de espera en las llamadas telefónicas a los servicios generales de información, reclamación y posventa, se establece que el máximo será de 3 minutos. Las empresas deberán garantizar que el 95 % de las llamadas anuales recibidas hayan sido atendidas por debajo de ese límite de tiempo.

Como llamé desde el teléfono móvil, en todo momento era consciente de cuánto tiempo estaba aparcado en cada operador y en total fueron unos 20 minutos, de los cuales realmente estuve hablando con un ser humano fueron entre 6 y 8 minutos, algo menos de la mitad.

Partiendo de la base de que yo era conocedor del párrafo anterior de la Ley, en cuanto le di el DNI a la operadora cibernética, me informó que mi tiempo de espera era de 8 minutos. Y en las restantes dos operadoras, más de lo mismo.

Pero eso no me parece lo más grave. Lo peor de todo es que si ellos tienen tu DNI, imagino que para teclearlo en algún sitio donde puedan verificar toda la información que tú les vas a ofrecer bajo petición, para que puedan compararla y comprobar que eres tú realmente. Una vez ya tienen claro que eres tú y no un impostor, llegué a la tercera operadora que me volvió a solicitar el DNI, tercera vez que lo expuse y que tuvo que verificar si mi tarifa era factible de ser vuelta al origen TUR. Por cierto, todo esto lo tiene que hacer la persona que esté en el contrato como titular. Como me temía que iba a ocurrir alguna de estas movidas, procure que estuviera a mi lado en todo momento.

Pues esta ocasión me preguntaron hasta el CUPS, que es un alfanuméricoAlfanumérico, caDe alfabético y numérico.1. adj. Inform. Que está formado por letras, números y otros caracteres. Teclado alfanumérico. enorme compuesto por cuatro letras y 16 dígitos y que, aunque se encuentra en la factura de papel y en la digital (PDF), si no estás un poco ducho en leer tu factura o tengas un poco claro que existe, estás jodido.

Lo que me preocupa, sobre todo, no es que esto me ocurre a mí que más o menos me aclaro; si esto le ocurre a alguien que no está puesto medianamente a un nivel de usuario avanzado con los ordenadores o móviles, o a esos pobrecitos abuelos, que si la televisión les suena a magia, imagínate a lo que les suena un ordenador o un teléfono móvil inteligente. La mayoría de las personas que caen en esa trampa de que te cambien de tarifa y te la metan doblada, son ellos y lo jodido es que nadie se preocupa de que esto no suceda, ni por error o a conciencia. Y es por esto es lo que les tengo tanto asco a las empresas de ITNuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación → IT → TIC → NTICIT (Information Technology): son las tecnologías de la información y la comunicación (TIC, TICs o bien NTIC para Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación) agrupan los elementos y las técnicas utilizadas en el tratamiento y la transmisión de las informaciones, principalmente de informática, internet y telecomunicaciones. y a las eléctricas que se aprovechan de este caos.

He dicho.

Os dejo como está redactado el Proyecto de Ley y el enlace para leerlo.

PROYECTOS DE LEY 10 de junio de 2022 Núm. 104-1

121/000104Proyecto de Ley por la que se regulan los servicios de atención a la clientela.

Artículo 10. Régimen de atención telefónica.

1. Las empresas que pongan a disposición de la clientela un servicio de atención telefónica a los efectos de esta ley, deberán asegurar que el uso de la atención telefónica no suponga para la persona consumidora y usuaria un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar.

2. En el supuesto de utilizarse, de acuerdo con el apartado anterior, una línea telefónica de tarificación especial que suponga un coste para la persona consumidora o usuaria, el empresario le facilitará, junto con la información sobre dicha línea telefónica de tarificación especial, y en igualdad de condiciones, información sobre un número geográfico o móvil alternativo, e informando sobre el coste del servicio asociado a cada numeración.

3. La comunicación iniciada por la clientela vía telefónica deberá ser atendida por la empresa a la mayor brevedad, garantizando que el 95 % de las llamadas recibidas sean atendidas, de media, en un plazo inferior a tres minutos.

4. Se prohíbe la derivación de un teléfono gratuito a números que impliquen un coste para la clientela, ya sea vía telefónica, mediante mensajes de texto u otros análogos para la atención de consultas, quejas, reclamaciones e incidencias. El servicio de atención a la clientela en ningún caso proporcionará ingresos adicionales, ni directos ni indirectos, a la empresa a costa de la clientela.

5. En el supuesto de personas con discapacidad auditiva, el canal telefónico será accesible y deberá complementarse, a elección de la persona con dicha discapacidad, con un sistema alternativo de mensajería escrita instantánea por aplicación de dispositivo móvil de uso generalizado o bien con un sistema de video interpretación en lengua de signos u otro sistema de análoga naturaleza que permita cumplir con lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley.

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