19/04/2024

Rolex: auténtico vs falsificación

Lo primero que tenemos que hacer es diferenciar de forma clara lo que es una copia, una imitación y una falsificación.

COPIA
Es la creación de un producto que se inspira en otro original. Se aprecia claramente que no es original y la calidad del producto tampoco es la misma. No lleva a engaño al consumidor pero al no seguir los estándares de calidad y seguridad del original, pueden resultar potencialmente peligrosos especialmente en sectores como juguetes o cosméticos.
IMITACIÓN
La imitación trata de reproducir el producto original. Esto tiene como objetivo vender uno lo mas similar posible al original, pero sin hacerse pasar por este. Buscan parecerse lo máximo posible al original, pero respetando ciertas diferencias. Así hacen que no se engañe al consumidor, como hacen las falsificaciones. Estas poseen un valor mucho menor al producto original, ya que no llevan los mismos protocolos de calidad y los materiales de los productos buenos. Las imitaciones de productos no respetan los Derechos de Propiedad Intelectual ni los Derechos de Autor.
FALSIFICACIÓN
Es una creación o modificación de un producto. Esta tiene como objetivo principal parecerse lo máximo posible al producto original de una marca concreta. Estos productos imitan incluso el embalaje de los productos. El producto falsificado es muy difícil de distinguir del producto original. En muchas ocasiones, los productos falsificados cuentan con una marca de validación registrada de la marca original. La falsificación de un producto pretende hacerse pasar por el original. Es muy difícil distinguir los aspectos esenciales de la marca de fábrica o comercial de los productos falsificados. Por esta razón, este tipo de productos vulneran gravemente los derechos del titular o de la marca.

Y ahora miremos con detenimiento las imágenes de una muy buena falsificación de un Rolex Daytona (11.400 € configuración básica en acero en la página oficial de Rolex).

Existe la versión legal de las réplicas de relojes, comúnmente llamada «homenaje». Un pequeño número de comunidades de Internet y los foros más especializados en el sector relojero se dedican a la producción, revisión y discusión de estas réplicas «homenaje». Estos relojes están manufacturados para ser los más similares a sus originales, y son aprobados por sus respectivas marcas, además, son fabricados con la intención de satisfacer la gran demanda de este tipo de artículo, tan habitualmente «prohibido» para la gran mayoría de público.

Algunos coleccionistas los aman, mientras que otros tiene problemas éticos con ellos, ya que pueden sentirse demasiado cerca de una falsificación. Sin embargo, son perfectamente legales. Las marcas más comunes, también tienen «homenajes» producidos en su honor, como Rolex, Omega, Montblanc Flyback, etc. Los relojes de aviación, son los que más se han «homenajeado». Lo bueno de las réplicas, es que por lo general se fabrican con una mayor calidad que las falsificaciones. Esto se debe a que no están tratando de ser una alternativa de bajo coste, sino que están tratando de ser una versión moderna de algo demasiado difícil o imposible de conseguir, porque ya no se fabrican.

Código penal. Delitos contra la propiedad industrial. Artículo 274
1. Será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, reproduzca, IMITE, modifique o de cualquier otro modo UTILICE UN SIGNO DISTINTIVO IDÉNTICO O CONFUNDIBLE con aquel, para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado. Igualmente, incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicho consentimiento, tanto si estos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos de dicho Estado, o con su consentimiento.

2. Las mismas penas se impondrán al que, a sabiendas posea para su comercialización, O PONGA EN EL COMERCIO, productos o servicios con signos distintivos que, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, suponen una infracción de los derechos exclusivos del titular de los mismos, aun cuando se trate de productos importados del extranjero.

CAPÍTULO III → PROHIBICIONES RELATIVAS → Artículo 6. Marcas anteriores
1. No podrán registrarse como marcas los signos:

b) Que, por ser idénticos O SEMEJANTES a una marca anterior y por ser idénticos O SIMILARES los productos o servicios que designan, EXISTA UN RIESGO DE CONFUSIÓN ENTRE EL PÚBLICO; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.

Artículo 40. Posibilidad de ejercitar acciones civiles y penales.
El titular de una marca registrada podrá ejercitar ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia, todo ello sin perjuicio de la sumisión a arbitraje, si fuere posible.
Artículo 41. Acciones civiles que puede ejercitar el titular de la marca.

1. En especial, el titular cuyo derecho de marca sea lesionado podrá reclamar en la vía civil:

La cesación de los actos que violen su derecho.

La indemnización de los daños y perjuicios sufridos.

La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación y, en particular, que se retiren del tráfico económico los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos en los que se haya materializado la violación del derecho de marca y el embargo o la destrucción de los medios principalmente destinados a cometer la infracción. Estas medidas se ejecutarán a costa del infractor, salvo que se aleguen razones fundadas para que no sea así.

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