29/03/2024

La religión, la educación y su financiación

El otro día estaba mirando cosas en la red mientras escuchaba la radio y en una pausa publicitaria, oímos como la iglesia católica se anuncia para ser incluida en la educación. Fui a la web, eligereligióncatólico.org, que ya ha dejado de funcionar, por eso hice capturas de pantalla y ahora os la pondré, y en el apartado de argumentos, razones para padres, me encontré los siguientes cinco puntos. Yo he estudiado en colegio de curas hasta el instituto y entre eso y haber leído, he llegado a la conclusión de que si dios existe, por aquí se ha olvidado de pasar. Os dejo los puntos comentado. Como siempre, para más información leerse el BOE donde está la Ley.

ARGUMENTOS PARA PADRES
1. ¿Por qué has escogido que tu hijo/a acuda a clase de Religión Católica?
Porque creo que el conocimiento de la religión católica le va a proporcionar también una formación religiosa y así se completan todas las dimensiones de la persona o no, depende.

SOBRE EL PRIMER PUNTO NO PROTESTO, TODO EL MUNDO ES LIBRE DE CREER QUE LO SUYO ES LO MEJOR. RECUERDO HABER ESTUDIADO TODA MI INFANCIA EN COLEGIOS DE CURAS Y NO ME HAN HECHO MEJOR PERSONA, LOS LIBROS QUE LEÍ POSTERIORMENTE SÍ.

2. ¿Es preciso estar en la parroquia o vinculado a la Iglesia para que mi hijo/a pueda cursar la asignatura?
No. ya que se ofrece a todos. Para el que es creyente le ayuda a comprender su fe. y para el no creyente le posibilita conocer la aportación del cristianismo a nuestra cultura. Es suficiente marcar una cruz en la casilla correspondiente de la matrícula, o si no existe, pedirlo por escrito al Centro.

ES CURIOSO QUE PARA EL ADIESTRAMIENTO EN RELIGIÓN NO HAYA QUE PERTENECER A UNA PARROQUÍA, PERO A LA HORA DE RECIBIR CUALQUIERA DE LOS SIETE SACRAMENTOS LA COSA SE PONE RECIA.

Los siete sacramentos marcan las distintas etapas importantes de la vida cristiana de los creyentes, que se dividen en tres categorías:

  • Sacramentos de la Iniciación Cristiana (Bautismo, Confirmación y Eucaristía ) que «sientan las bases de la vida cristiana: los fieles renacidos en el Bautismo, fortalecidos por la Confirmación y son alimentados por la Eucaristía»;
  • Sacramentos de curación (Penitencia y Unción de los enfermos);
  • Sacramentos al servicio de la comunión y la misión (Orden y Matrimonio).
Estos sacramentos también se pueden agrupar en solo dos categorías:
  • Que expresan el carácter permanente y dejan una marca indeleble en quien los recibe, y por lo tanto solo puede ser administrado una vez a cada creyente. Son el Bautismo, la Confirmación, el Matrimonio y el Orden;
  • Aquellos que se pueden administrar reiteradamente.
3. ¿Es un derecho o un privilegio que mi hijo/a curse clase de Religión Católica?
Es un derecho de los padres reconocido en nuestra Constitución. También lo reconoce la Declaración de los Derechos Humanos. En todos los países europeos, excepto en uno, aparece la asignatura de Religión en su ordenamiento jurídico, que garantiza el derecho de los padres a poder educar a sus hijos según sus creencias religiosas.

CREO QUE ESTÁ CLARO QUE PUEDE CONSIDERARSE MÁS UNA LIBERTAD QUE UN DERECHO. SI LOS CATÓLICOS PIENSAN QUE ES UN DERECHO, LOS ATEOS, MUSULMÁNES, ADVENTISTAS, MORMONES Y DEMÁS CONGREGACIONES RELIGIOSAS PODRÍAN ESCUDARSE EN ESTE DERECHO.

La Constitución española de 1978
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

  1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
  2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
  3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
4. Quiero que mi hijo/a acuda a clase de Religión Católica pero mi centro no la oferta, ¿es legal o ilegal el comportamiento del centro?
Es totalmente ilegal. Los centros de Infantil, Primaria y Secundaria, están obligados a ofertar la asignatura de Religión Católica.

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 153 bis. Principios de actuación de la inspección educativa. ↔  En este artículo, el 153, se concrentra todo lo concreto a religión. 78, 78 bis y 78 ter. 

«3. En el marco de la regulación de las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, se podrá establecer la enseñanza no confesional de cultura de las religiones

5. ¿Qué va a aprender mi hijo/a acudiendo a la clase de Religión Católica?
Va a aprender quién fue Jesús de Nazaret, cuál es su mensaje, cómo ha transformado el mundo occidental, qué es la Iglesia, cuál ha sido su aportación a la humanidad, cuál es el origen de muchas fiestas que celebramos en nuestra sociedad, por qué tenemos derechos, por qué somos libres.
PIENSO, Y ESTO SI QUE ES PERSONAL, QUE SI LA RELIGIÓN SE DIERA COMO OPTATIVA, FUERA DE HORARIO ESCOLAR, COMO UNA EXTRAESCOLAR, SERÍA LO ADECUADO Y QUE ADEMÁS NO TUVIERA PESO ACADÉMICO. LAS RELIGIONES, TODAS, DEBERÍAN ESTAR FUERA DEL ÁMBITO ESCOLAR PÚBLICO, EL PRIVADO ES OTRO CANTAR Y, POR SUPUESTO, ACABARÍA CON LA CONCERTACIÓN. EL DINERO DE TODOS PARA LO PÚBLICO QUE ES DE TODOS.

Os dejo las imágenes originales del artículo, pero como la mayoría de vosotros leéis en movil, es mejor esto de arriba para leer. Yo odio el móvil pues está intervenido por Google, dueño de Android y la libertad de consulta es nula.


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