20/04/2024

Justicia sin intermediarios – Abogados y procuradores

Delimitar los procedimientos cuya iniciación no precisa la participación de abogados o procuradores exige, con carácter previo, establecer algunas pautas que son aplicables y, por tanto, extrapolables a los restantes ámbitos jurisdiccionales.

Conocer los derechos de los ciudadanos, objeto fundamental de estas estradas, sin duda, una importante herramienta para el completo desarrollo de la personalidad del individuo en un Estado Democrático y de Derecho como el nuestro. Ahora bien, ser consciente de los derechos que nos amparan exige igualmente instruirse de aquellos que voluntariamente rechazamos. En este sentido, y como primera de las pautas que se anunciaban, conviene conocer someramente cuáles son las funciones de los abogados y procuradores en el proceso y de las cuales vamos a renunciar por no ser exigible legalmente la intervención de aquéllos en el procedimiento judicial.

[themify_box style=”pink rounded”] Ser consciente de los derechos que nos amparan exige igualmente instruirse de aquellos que voluntariamente rechazamos.
[/themify_box][intense_spacer type=”block” height=”15″] [themify_box style=”purple rounded”] [intense_icon type=”gavel” color=”#f2ff00″] Funciones de los abogados
[/themify_box][intense_spacer type=”block” height=”15″] El deber fundamental de los abogados, como partícipes en la función pública de la Administración de Justicia, es cooperar con ella defendiendo en Derecho los intereses que le sean confiados. Como establece el artículo 436 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. [themify_box style=”lavender rounded”] Corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado al licenciado en derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento o consejo jurídico.[/themify_box][intense_spacer type=”block” height=”15″]

Por lo tanto, los abogados son aquellos profesionales que diseñan y dirigen la estrategia legal más adecuada para defender nuestros intereses en el procedimiento.

[themify_box style=”purple rounded”] [intense_icon type=”gavel” color=”#f2ff00″] Funciones de los procuradores
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Cuando iniciamos un procedimiento sin la asistencia de un abogado renunciamos a la dirección y asistencia técnica que nos pueden brindar estos profesionales en materia jurídica. En el supuesto de que también renunciásemos a la presencia de la figura del procurador supondría prescindir de su función esencial: la representación exclusiva de las partes en todo tipo de procesos. Es decir, el procurador, ante los tribunales, actúa en nombre y representación de su poderdante, el ciudadano, con plenitud de efectos y, por lo tanto, evitando la presencia física del litigante en la sede judicial, siendo el apoderado procesal el encargado de recibir las notificaciones, los requerimientos, las citaciones y todas aquellas otras diligencias procesales, las cuales gozarán de plena eficacia, como si hubiesen sido practicadas en la persona del justiciable.

[intense_promo_box color=”#08889c” background_color=”#ffffff” shadow=”7″ border=”2px ridge #b816c4″ border_radius=”6px”] TE PUEDE INTERESAR
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[/intense_promo_box] [themify_box style=”lavender rounded”] No debemos olvidar que, si bien en determinados procedimientos no es obligatoria la intervención de abogado y procurador, tampoco está prohibida. Criterios que establece la Ley para determinar qué procedimientos exigen la intervención de profesionales y cuáles no.
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Advertidos ya de los derechos a los que voluntariamente renunciamos, vamos a examinar a continuación qué criterios nos son los que emplea la Ley para determinar cuándo podemos actuar ante los tribunales sin la tutela del abogado y el procurador y cuándo no. Para esta finalidad, las pautas que fija la Ley para seleccionar los procedimientos civiles que no exigen la intervención profesional, son asimismo aplicables a los procesos penales, laborales, contencioso administrativos o militares, por lo que su enunciado en este instante nos ayudará de forma análoga con el resto de procedimientos.

Los criterios esenciales son dos, sin perjuicio de alguna matización que analizaremos en su momento:

  • la cuantía del procedimiento
  • la naturaleza jurídica del mismo.

Respecto al primer criterio, no será necesaria la intervención de abogado y procurador en aquellos procedimientos cuya cuantía, a saber, el importe o el valor económico de lo que se reclama en el pleito, no supere los 900 euros y, por el contrario, será necesaria la participación de los citados profesionales en aquellos otros asuntos cuya cuantía sea superior a la cantidad fijada por Ley.

Respecto al segundo criterio, la intervención de abogado procurador viene determinada por el tipo de proceso jurídica que nos enfrentamos por su naturaleza jurídica y ello con independencia de cuál sea la suma fijada como cuantía del mismo.

[themify_box style=”lavender rounded”] El juego combinado de estos dos principios constituye el libro de instrucciones que nos va a ayudar a conocer los procedimientos que podemos promover en nombre propio y sin necesidad de dirección letrada.
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